El pasado Abril asistimos al curso de “DENUNCIAS de ÉXITO contra el MALTRATO ANIMAL”.
Fue impartido por la excepcional abogada Raquel López Teruel, del despacho especializado en Derecho Animal “DeAnimals” en Murcia.
Fue organizado por nuestros compañeros de Jaén, la Protectora“Villapeluditos” y colaboró la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villatorres, Jaén.
Pasamos un día fantástico, donde las horas se quedaron cortas.
Sin duda el fin que tenemos todos es común: luchar contra el maltrato animal de una forma activa, práctica, contundente y con herramientas legales.
Damos las gracias a nuestros compañeros de “Villapeluditos” por su hospitalidad y por ser estupendos anfitriones y como no, a Raquel por su profesionalidad y lucha constante por el Bienestar Animal.



Si llega a tu conocimiento cualquier acto de maltrato animal, debes denunciar este hecho ante la autoridad competente.
En España, la responsabilidad en materia de protección, conservación y sanidad de los animales está compartida entre las distintas Administraciones Públicas, interviniendo en la misma, además, distintos órganos dentro una misma Administración, como es el caso de la Administración General del Estado.
A veces pensamos que es complicado efectuar una denuncia o que hay que tener conocimientos específicos para ello, pero esto no es así, cualquier persona puede denunciar sin tener una formación jurídica.
Aquí te ofrecemos una información básica para que sepas cómo puedes formular una denuncia según el tipo de infracción de que se trate:
1. Denuncia penal: es la que debemos interponer en los casos en los que consideramos que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección animal. El Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna en el los artículos 332 al 340 y las faltas en el artículo 632 y 633. Por ejemplo, el artículo 337 dice en su nueva redacción «El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.»
Puedes interponer una denuncia verbalmente o por escrito, sin embargo te aconsejamos que lo hagas por escrito, para que la explicación de los hechos sea detallada y no se omita ningún dato relevante. En la denuncia debes incluir los hechos que denuncias con la máxima exactitud, el lugar donde se producen, la fecha, los datos del denunciado/s en caso de poseerlos, y a ser posible, las leyes/normas que consideras vulneradas. Es muy importante apoyar la denuncia con pruebas, tales como fotografías, vídeos, testigos de los hechos…
Debes presentar la denuncia en el juzgado de guardia, comisaría de policía o cuartel de la guardia civil del lugar de los hechos, lo más pronto posible tras conocer los hechos. Siempre debes quedarte con una copia de la denuncia, e incluir en ella una petición de información para conocer si a raíz de tu denuncia de iniciará un procedimiento sancionador al responsable de los hechos. Las sanciones penales pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación para cargo u oficio, según sean delitos o faltas, y las circunstancias agravantes o atenuantes de aquéllos. En el caso de que la denuncia dé lugar también a una indemnización por daños y perjuicios, no es necesario interponer posteriormente una demanda civil, sino que es el propio juez quien señala la cantidad a percibir por el demandante de forma general. No obstante, si consideramos que los hechos deben dar lugar a una acción indemnizatoria, deberíamos incluir tal pretensión en la denuncia (ejemplo, consideramos que por los daños físicos ocasionados a cierto animal, el denunciante debe cubrir los gastos veterinarios necesarios para su tratamiento)
El modelo de denuncia penal puede ser el siguiente:
AL JUZGADO DE GUARDIA DE (INCLUIR POBLACIÓN) /u otro órgano donde se presente la denuncia
Don/doña…………………, con D.N.I. número ………..
Pongo en conocimiento de este juzgado (comisaría de policía u otra autoridad competente) los siguiente hechos:
(descripción de los hechos supuestamente delictivos y las circunstancias en que ocurrieron, lugar, personas involucradas, etc. intentando ordenar los datos cronológicamente de la forma mas simple posible. No debemos olvidar que el texto debe respetar los principios constitucionales de presunción de inocencia)
Considero que estos hechos vulneran la ley/norma/reglamento ……. En sus artículos…(ésta parte puede omitirse si no se sabe exactamente qué legislación se incumple)
Como prueba de estos hechos adjunto al presente escrito las siguientes pruebas: (fotografías, vídeos, testimonios, etc.)
Pongo estos hechos en conocimiento del juzgado por si fueran constitutivos de delito. (Lugar, fecha y firma)
2. Denuncia administrativa: es la que debemos interponer cuando consideramos vulnerada alguna norma administrativa, a nivel regional o nacional, como por ejemplo, La Ley de Protección Animal de la Comunidad de Aragón, o la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
A diferencia de la sanción penal que la dicta el juez, la sanción administrativa puede dictarla un alcalde, delegado gubernativo u otra autoridad competente, y suele consistir en una sanción pecuniaria (multa) y/o incapacitación para ejercer determinado oficio (por ejemplo, oficio relacionado con los animales)
Como ejemplo de denuncia administrativa puedes tomar el siguiente modelo (igualmente debes quedarte con una copia sellada en el momento de su presentación)
AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (o al órgano administrativo correspondiente)
D/Dª…………, con DNI núm. ……….. y  domicilio a efectos de notificaciones en….., (C.P………….),ante este Ministerio/Consejería(o el órgano administrativo correspondiente) comparezco, y como mejor proceda en derecho, digo:
Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra…. por………..(señalamos la infracción que denunciamos; por ejemplo, por el maltrato infringido a los animales presentes en el espectáculo X) que se detallan en el presente escrito.
La presente denuncia se basa en los siguientes hechos:
PRIMERO…
SEGUNDO…
A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho (si conocemos las normas vulneradas las detallamos a continuación)
PRIMERO…
 SEGUNDO…
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y  en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA contra….. por …………. , y previos trámites legales oportunos, lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con motivo de la presente denuncia.
En…, a… de……….de 200…                                                               Fdo:……………
FUENTE:
PACMA (www.pacma.es)

La identificación de los animales surgió inicialmente como una necesidad de justificar la propiedad de los mismos. Los animales de compañía han sido identificados de distintas formas y por distintos motivos:

                  o Para Control Sanitario. Mediante: cartillas sanitarias (reseña y chapa).
                  o Para Control Censal. Mediante: chapas, medallas.
                  o Para Control Genealógico. Pedigrees. Inclusión en libros de razas caninas.
                  o Mediante Tatuajes, nasogramas…

En este contexto, surge un nuevo concepto de identificación animal, en el que lo importante es que cada animal sea identificado individualmente y de forma fiable y permanente. Para que esto sea así deben darse dos requisitos básicos:

                  o Método de identificación
                  o Base de datos

El buen funcionamiento y coordinación entre ambos, garantizan una correcta identificación. Para que un animal de compañía pueda ser identificado de una forma definitiva, los requisitos que debe reunir el método de identificación utilizado son los siguientes:

                  o Aplicación sencilla, rápida e indeleble
                  o Inviolable, fiable, estandarizado y duradero

Actualmente, existe solo un método que reúna las condiciones exigidas: el «microchip» subcutáneo.

¿Que es un «microchip»?:
El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transponder consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector. La distribución de lectores es muy extensa ya que en la actualidad, no solo mantienen una amplia estructura de lectores las Administraciones Autonómicas en las que la identificación es obligatoria, sino todas las clínicas veterinarias que realizan identificaciones.

¿Es obligatorio identificar a mi perro o gato?:
Si, en Andalucía es obligatorio desde que se publicó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que en su articulo 17.1 dice: «Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.»

No obstante, tanto la normativa de perros potencialmente peligrosos, como ordenanzas de numerosos municipios andaluces ya establecían este método de identificación como obligatorio con anterioridad.

¿Como y donde se pone el «microchip»? ¿Le duele?:
La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. Se realiza bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello.

¿Que es un Registro de identificación animal?:
Los códigos de los animales identificados integran los distintos registros (Bases de Datos). Para asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento. La Base de Datos debe ser:

                  o Única y centralizada
                  o Acceso rápido, simple y permanente.
                  o Inviolable
                  o Continuidad Garantizada
                  o Control sobre los Datos
                  o Vocación de Servicio

En Andalucía la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal), propiedad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, donde el propietario podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.

¿Que hago si se pierde, cedo o fallece mi mascota?:
Al ser una identificación permanente en caso de perdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro. La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro. En caso de perdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono o e-mail del Registro RAIA, o bien comunicarlo a la policía local o guardia civil.

Fuente: R.A.I.A